Un tribunal de apelaciones de Oregón ha dictaminado que el término 'gaslighting' —una forma de manipulación psicológica— no puede ser equiparado con el concepto legal de 'abuso' en procesos de custodia infantil. La decisión, emitida por el juez Ramón Pagán junto a las juezas Robyn Aoyagi y Jacqueline Kamins, revocó una sentencia previa que había modificado la custodia exclusiva a favor del padre en el caso Estens v. Wells.
Según los registros judiciales, durante el juicio de custodia, testigos declararon que la madre había llevado al menor de vacaciones a Hawái y le informó al padre que había sido 'expulsada' de su vuelo, lo que retrasó su regreso. Sin embargo, el novio de la madre testificó que esta no había sido retirada del vuelo. Además, se reveló que la madre había sido evasiva respecto a los detalles del cuidado médico del niño, negando inicialmente, pero luego admitiendo, que había cancelado o faltado a citas médicas.
El tribunal de primera instancia también analizó mensajes de texto entre los progenitores, donde la madre exageró el número de veces que el menor asistía a una actividad extracurricular, posiblemente para que el padre contribuyera económicamente. En su fallo, el juez consideró que la madre había ejercido 'gaslighting' sobre el padre, describiendo su testimonio como inconsistente y poco fiable:
"Otra factor que podría haber pasado por alto es el abuso de un progenitor hacia el otro. No hay alegatos de abuso, pero encuentro que la comunicación de la madre con el padre y su testimonio equivalen a mucho 'gaslighting'. La verdad en su testimonio ha sido un blanco móvil: '¿No dijiste esto?' 'Ah, sí, pero me refería a esto'. Hay seis explicaciones distintas para todo. Esto no es bueno para el niño y sí constituye abuso. El 'gaslighting' es abuso. Por lo tanto, este es otro factor que el tribunal está considerando".
Basándose en estas conclusiones, el tribunal de primera instancia determinó que la madre carecía de credibilidad y otorgó la custodia exclusiva al padre. Sin embargo, la madre apeló la decisión, y el tribunal de apelaciones revocó el fallo, argumentando que el 'gaslighting' no cumple con los requisitos legales para ser considerado 'abuso' según las leyes de Oregón.
¿Qué dice la ley sobre el 'abuso' en custodia infantil?
En Oregón, las decisiones sobre custodia se rigen por el estatuto ORS 107.137, que establece los factores que los tribunales deben considerar para determinar el interés superior del menor. Entre ellos, se incluye el abuso de un progenitor hacia el otro (ORS 107.137(1)(d)). Sin embargo, el término 'abuso' no está definido en este apartado, sino que se remite a otra normativa: ORS 107.705.
Esta última ley define el 'abuso' como conductas que incluyen violencia física, daño psicológico grave, negligencia grave o amenazas que pongan en riesgo al menor. El tribunal de apelaciones aclaró que el 'gaslighting', aunque perjudicial, no encaja en esta definición legal, ya que no implica necesariamente un daño psicológico grave o un riesgo para el bienestar del niño según los estándares establecidos.
Además, el estatuto ORS 107.137(2) subraya que ningún factor puede ser evaluado de forma aislada para determinar la custodia. Si un progenitor es declarado culpable de 'abuso' según ORS 107.705, existe una presunción refutable de que no se le debe otorgar la custodia. Sin embargo, en este caso, el tribunal determinó que la conducta de la madre no cumplía con los criterios legales para ser considerada abuso.
Implicaciones de la decisión
La sentencia establece un precedente importante en la interpretación de qué conductas pueden ser consideradas 'abuso' en procesos de custodia. Aunque el 'gaslighting' puede ser perjudicial para la dinámica familiar, los tribunales deben ajustarse estrictamente a la definición legal para evitar interpretaciones subjetivas que puedan afectar injustamente a los progenitores.
Los expertos en derecho familiar señalan que esta decisión refuerza la necesidad de que los abogados y las partes involucradas en disputas de custodia presenten pruebas claras y concretas que se ajusten a las definiciones legales, evitando argumentos basados en conceptos psicológicos o emocionales que no estén respaldados por la ley.