Un tribunal de apelaciones del estado de Washington ha emitido una sentencia histórica que anula una parte de una orden de protección por violencia doméstica (DVPO) por considerar que vulnera la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense. El caso, Asbach v. Couto, ha sido resuelto por el juez Bradley Maxa, junto con el juez presidente Bernard Veljacic y el juez Erik Price.

La decisión, aprobada para su publicación, establece que, aunque se mantienen las órdenes de protección para la exmujer y los hijos del demandado, la prohibición absoluta de publicar cualquier contenido relacionado con ellos en internet es excesiva y contraria a los derechos fundamentales.

Antecedentes del conflicto familiar

Couto y su expareja, Karina, se divorciaron en 2012. Desde entonces, Couto ha estado sujeto a múltiples órdenes de protección por violencia doméstica (DVPO) relacionadas con Karina, su hijo Aiden (ahora adulto) y su hija menor NC. Según los registros judiciales y testimonios previos, Couto ha mostrado comportamientos agresivos, como gritos, lanzamiento de objetos, amenazas con cuchillos y conductas manipuladoras hacia su familia.

En 2023, la DVPO de Aiden expiró al alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, en 2024, Couto publicó un vídeo en YouTube dirigido a su hijo, en el que lo acusaba de tener un trastorno de personalidad narcisista y de mentir. Karina solicitó entonces nuevas órdenes de protección tanto para sí misma como para la renovación de la de su hija menor. Aiden también presentó una petición alegando que Couto había acosado a su lugar de trabajo y a un supermercado donde NC realizaba compras.

El tribunal de primera instancia concedió las DVPO a Karina y Aiden, y renovó la de NC por un año, acuerdo al que Couto se adhirió. El juez consideró que el vídeo de YouTube constituía una forma de control coercitivo y ordenó a Couto eliminar cualquier contenido publicado sobre su familia, así como prohibirle publicar nuevos materiales que los mencionaran.

La sentencia del tribunal de apelaciones

El tribunal de apelaciones confirmó que el juez de primera instancia actuó correctamente al conceder las DVPO a Karina y Aiden, así como al otorgar honorarios legales a Karina por la renovación de la orden de NC. Sin embargo, anuló la prohibición de publicar contenido en internet por considerar que violaba los derechos de Couto a la libertad de expresión garantizados por la Primera Enmienda.

El tribunal argumentó que la orden original era una restricción basada en el contenido, ya que prohibía específicamente hablar sobre su exmujer y sus hijos, independientemente del contexto o la forma. Aunque reconoció el interés legítimo del Estado en prevenir la violencia doméstica, determinó que la prohibición era demasiado amplia y no estaba suficientemente delimitada para cumplir con los estándares constitucionales.

En su fallo, el tribunal aclaró que no se cuestiona la validez de las DVPO en sí mismas, sino únicamente la parte que restringía la publicación de contenido en línea. La sentencia obliga a modificar la orden para que sea más específica y no vulnere los derechos constitucionales de Couto.

Implicaciones legales y sociales

Esta decisión subraya la importancia de equilibrar la protección contra la violencia doméstica con el respeto a los derechos fundamentales, como la libertad de expresión. Los expertos en derecho familiar señalan que, aunque las órdenes de protección son esenciales para garantizar la seguridad de las víctimas, su redacción debe ser precisa para evitar censuras desproporcionadas.

El caso también refleja los desafíos que plantean las redes sociales en los conflictos familiares, donde publicaciones aparentemente inofensivas pueden interpretarse como formas de acoso o intimidación. Los tribunales deberán seguir adaptando sus criterios para abordar estas nuevas realidades sin menoscabar los derechos individuales.

Fuente: Reason