El Segundo Circuito de Apelaciones de EE.UU. confirmó este lunes una resolución judicial que denegó a una estudiante de Yale el derecho a presentar una demanda bajo seudónimo. La decisión, emitida por los jueces Dennis Jacobs, Richard C. Wesley y Michael H. Park, respalda el fallo de un tribunal inferior que rechazó tanto la solicitud inicial como la reconsideración posterior de la alumna, identificada como Jane Doe.

Doe cursa el programa de Doctor en Ciencias Jurídicas (J.S.D.) en la Facultad de Derecho de Yale. En su demanda, interpuso a la universidad, a la directora de Servicios de Accesibilidad Estudiantil Kimberly McKeown y al decano adjunto de Programas de Posgrado Gordon Silverstein, acusándoles de discriminación por discapacidad y represalias, así como de incumplimiento de contrato.

Su principal reclamación se centra en que Yale le denegó una prórroga de un año en su candidatura al J.S.D., período que consideraba necesario para completar su tesis con la calidad exigida. Doe solicitó medidas cautelares para evitar su expulsión del programa. Paralelamente, presentó una moción para que se le permitiera actuar bajo seudónimo, argumentando que su identificación pública revelaría detalles sensibles sobre sus condiciones médicas, su historial de tratamientos y el impacto de estas en su rendimiento académico.

En su solicitud, Doe advirtió que la divulgación de su identidad podría agravar sus problemas psiquiátricos preexistentes y someterla a un estigma asociado a las enfermedades mentales. El tribunal de distrito denegó su petición el 17 de junio de 2025, aplicando los criterios establecidos en el caso Sealed Plaintiff v. Sealed Defendant (2008). Aunque el tribunal tomó medidas para proteger su información médica confidencial, Doe presentó una moción de reconsideración tres días después, adjuntando un affidávit propio y una carta de su psiquiatra de nueve años de relación. Este nuevo material, sin embargo, fue desestimado por el tribunal al considerar que «podría haberse presentado antes».

El Segundo Circuito respaldó la decisión del tribunal inferior, subrayando que la Regla 10(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil exige que el título de una demanda incluya los nombres de todas las partes. Este requisito, según el tribunal, garantiza la transparencia de los procesos judiciales y no puede ser ignorado sin justificación sólida. Aunque existen excepciones limitadas para permitir el anonimato, estas deben evaluarse caso por caso.

En este contexto, los jueces determinaron que Doe no cumplía los requisitos para proceder bajo seudónimo. El tribunal destacó que, aunque el caso implicaba aspectos sensibles relacionados con su salud mental, la protección de su privacidad ya había sido abordada mediante el sellado de su información médica. Además, consideró que la divulgación de su identidad no generaría un perjuicio irreparable suficiente para justificar una excepción a la norma general.

La sentencia reafirma el principio de que, salvo en circunstancias excepcionales, los procesos judiciales deben ser transparentes y accesibles al público. Este fallo podría tener implicaciones significativas para futuros casos similares en los que los demandantes invoquen condiciones médicas como motivo para solicitar anonimato.

Fuente: Reason